Derecho a la confidencialidad. No se podrá comunicar al denunciado la identidad del denunciante, con las excepciones legalmente previstas o en aquellos supuestos en los que este último lo consienta expresamente cuando, de lo contrario, no fuera posible proseguir con la investigación.
Derecho a aportar los datos y documentos de los que disponga relacionados con los hechos denunciados.
Derecho a formular denuncias anónimas.
Derecho a la no represalia, siempre que actúe de buena fe.
Las denuncias de mala fe podrán dar lugar a las medidas disciplinarias y/o sancionadoras que en su caso procedan contra el denunciante.
Derecho a ser informado de la resolución o archivo de la denuncia, en su caso.