Derecho a que se le comunique en el tiempo más breve posible que se encuentra inmerso en un proceso de investigación, fruto de una denuncia presentada contra él o su actuación, salvo que una comunicación temprana pueda poner en riesgo la investigación. La citada comunicación tendrá el contenido mínimo siguiente: el órgano encargado de la gestión, los hechos denunciados, los derechos que le asisten y el procedimiento de trámite de la denuncia.
Derecho a aportar los datos y documentos de los que disponga relacionados con los hechos denunciados.
Derecho de acceso a los datos registrados, excepto la identidad del denunciante y la de otras personas afectadas por el expediente, así como el área de procedencia de la denuncia ni ninguna otra información que pueda facilitar la identificación del denunciante.
Derecho a que se le informe de la resolución, sobreseimiento o archivo de la denuncia, en su caso.